Sobre ayunos: ¿Insensibilidad moral de la sociedad chilena?.
por Antonio Elizalde Hevia
Rector de la Universidad Bolivariana
09 de Septiembre 2003

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Somos hijos de las chilenas y chilenos que fueron torturados, asesinados y desaparecidos. Sabemos quienes son los responsables en su mayoría, sabemos donde viven. Sabemos como desataron su odio contra los pobres y los trabajadores, en los cuerpos de nuestros padres. Sabemos como los buscaron para matarlos, sabemos como los trataron en sus centros de tortura y en sus cárceles, sabemos como menoscabaron su honra. Sabemos todo eso, así que no tiene sentido que lo sigan ocultando".
(extracto de la Declaración de la Huelga Luciano Carrasco, Santiago, agosto 20 de 2003).


Desde hace ya casi tres semanas, tres personas jóvenes, en el esplendor de sus existencias han iniciado una huelga de hambre en una suerte de reclamo y de queja por la insensibilidad moral de la sociedad chilena frente al problema de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que se llevaron a cabo durante la dictadura militar en Chile. Y de las cuales ellas fueron víctimas inocentes pues se hizo desaparecer a su padre en el caso de dos de ellos y se asesinó a su hermano en el caso de otra de ellos.

 

 

Todos estamos concientes, manifiesta o tácitamente, -ya que hoy incluso nadie se atreve a negarlo, como si lo hicieron durante muchos años muchas personas, dadas las enormes evidencias al respecto- que en Chile se vivió durante un largo período bajo un gobierno militar en el cual se violaron sus derechos humanos a muchísimos chilenos en forma permanente y sistemática.

Es posible entender también que, por diversas razones en ese período en Chile, muchas personas hayan cerrado los ojos mientras esas violaciones se llevaron a cabo (temor, indolencia, indiferencia, complacencia, permisividad, etc.). y que ello haya sido así mientras subsistieron las condiciones propias de un gobierno autoritario que impedía el ejercicio de los derechos políticos, mientras violaba o permitía que se violaran los derechos civiles. Sin embargo, dicha situación cambió al asumir un gobierno democrático, y al existir la posibilidad de ejercer plenamente los derechos políticos en este nuevo contexto.

La pregunta que surge a partir de lo anteriormente reseñado es: ¿qué proporción de la injusticia vivida por quienes vieron sus derechos violados debe y puede ser reparada?

La respuesta que ética y jurídicamente corresponde dar a esta pregunta es que hay que reparar toda la injusticia experimentada por algunos integrantes de nuestra sociedad. Ello exige primero que todo, conocer la verdad respecto a lo ocurrido, para dar paso al perdón o al no perdón, cuestión ésta privativa al ejercicio de la libertad propia de quienes sufrieron la violación de sus derechos humanos.

El problema ético que está detrás de lo antes reseñado, es que una mayoría, o minoría –aunque da exactamente lo mismo-, ha buscado imponer el olvido y el perdón a quienes fueron afectados por los crímenes de la dictadura militar (torturas, desapariciones, asesinatos, violaciones, robos, etc., entre otros muchos crímenes). Creo necesario señalarlos así, aunque parezca odioso, por razones de transparencia comunicativa y de responsabilidad ética, ya que existe un riesgo evidente de olvidarnos de la enorme carga de dolor, sufrimiento e inhumanidad que cada uno de estos crímenes ha significado, haciéndonos de ese modo, también parte de dicho olvido, si es que continuamos con la tendencia a "abstractizar" o "desingularizar" la figura conceptual y genérica de violación a los derechos humanos.

El ayuno de estas tres personas es un ferviente reclamo y alegato en favor de la justicia en el contexto específico de nuestro país, señalando que no se dan aquí las condiciones que permitan afirmar la existencia de un efectivo ejercicio del Derecho, ya que éste es vaciado de su verdadero contenido: la seguridad jurídica para los miembros de la comunidad.

Ya que si las autoridades del Estado representan a los depositarios, en un Estado democrático como el que tenemos, existiría una corrupción de su mandato, debido a que no sería posible ejercer para los afectados por los crímenes de la dictadura el derecho a la justicia, es decir el derecho a ser tratado como iguales por las instituciones que deben procurar la justicia.

El Estado chileno no ha generado las condiciones efectivas para que estas personas puedan ejercer su derecho a la justicia, entendida ésta no sólo como la eventual reparación de los irreparables daños ya sufridos, sino que también como la satisfacción moral de ver asumir la responsabilidad jurídica por sus actuaciones a aquellos que fueron los responsables de dichos crímenes.

Este ayuno en su carácter de gesto testimonial nos hace surgir preguntas como las siguientes:

¿No hay un agravio aún mayor en el exigir a las personas que ya fueron agraviadas, que adicionalmente deban desistirse de su demanda de justicia, al ver imposibilitado en los hechos el ejercicio de tal derecho?

¿No se viola aquí además el principio constitucional de la igualdad ante la ley, cuando todo chileno puede ejercer el derecho a la justicia y sin embargo, los afectados por los crímenes de la dictadura no pueden hacerlo?

¿Hay o no derechos fundamentales de las personas que de ser vulnerados impiden tanto la convivencia colectiva así como la seguridad presente y futura a nivel individual como general de los ciudadanos, o la subsistencia de las instituciones, e incluso, la supervivencia de una nación?

¿Existe o no la responsabilidad como condición humana fundamental que nos diferencia de otros seres vivos? Es decir, la necesidad de hacernos responsables de los éxitos como también de los errores cometidos al actuar.

¿Qué tipo de moralidad existe en una sociedad cuando lo que es condenable e inaceptable como conducta humana en algunos ámbitos, en otros si lo es, como por ejemplo, el que no aceptemos que los padres abandonen a sus hijos o les den malos ejemplos -mentir, robar, insultarse mutuamente- pero si se les permita actuaciones muchísimo más reprobables a quienes detentan el poder en contextos represivos; o el que no aceptemos que los padres maltraten o golpeen a sus hijos pero que si se acepte que quienes detentaban el poder de las armas hayan asesinado, torturado y hecho desaparecer a miles de ciudadanos chilenos?

¿Se pueden situar en un mismo plano de igualdad ética ante la justicia y la ley, delitos cometidos por particulares que atentan contra el Estado Democrático e incluso contra un gobierno autoritario de facto, con los delitos que son producto de la actuación de agentes del Estado que organizados, remunerados y al servicio de éste, violan los derechos fundamentales de las personas?

El concepto de violación de los derechos humanos dice también relación con la absoluta indefensión en que queda un ciudadano cuando es el Estado, que en su condición de tal debe asegurar el respeto de sus derechos como persona, quien viola sus derechos políticos, sociales, culturales o económicos, mediante ya sea las políticas públicas o mediante el accionar de cuerpos represivos gubernamentales, llegándose incluso a situaciones de Terrorismo de Estado.

Para evitar asumir la responsabilidad institucional sobre ese tipo de políticas se han acuñado una serie de eufemismos, como hablar por ejemplo de la existencia de grupos ilícitos operando al interior de organismos que se caracterizaban por su estructuración absolutamente vertical en el ejercicio del mando. Es posible pensar que lo anterior haya ocurrido así en contextos donde ha existido algún tipo de contrapeso al ejercicio puro y brutal del poder, como sería el caso en contextos democráticos donde existen diversos poderes del Estado operando con la plenitud de sus atribuciones y donde quienes así lleguen a actuar delictualmente requieren por tales razones encubrir su accionar; pero es difícil pensar que así haya ocurrido en un contexto donde el Estado y las instituciones armadas asumieron la Doctrina de la Seguridad Nacional que incluso propugnaba este tipo de actuaciones.

Hay muchas actuaciones gubernamentales en el pasado reciente de nuestro país, donde no se respetó el carácter de la fuerza jurídica de normas consagradas en los convenios internacionales firmados y universalmente aceptados por el conjunto de las naciones civilizadas, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el tratado de Ginebra respecto al trato de los prisioneros; y así muchos otros.

No es extraño entonces y no tiene nada que ver con odios y rencores acumulados, el que los afectados más directamente por dichas actuaciones exijan conocer la verdad, y que quienes fueron responsables directos e indirectos asuman su responsabilidad. Lo anterior tiene que ver con la simple y elemental facultad que todo ser humano afectado por violaciones a estos derechos universalmente reconocidos tiene a alegar su propia causa. Sobre todo cuando en Chile (y el transcurrir del tiempo lo ha verificando más y más) se tejió todo un discurso oficial de falsedad, una operación de "inteligencia militar", que pudo tener resultados exitosos y parciales en el corto plazo pero que si no tuvo visos de realidad y fue mera invención, los porfiados hechos se encargarán, como ya lo están haciendo, de derrumbar y de hacer evidente su falta de veracidad.

Contradicciones en el propio accionar cuando nadie tenía posibilidades de incidir en lo obrado, salvo quienes detentaron el poder casi omnímodo, van haciendo que se asomen evidencias que contradicen lo afirmado reiterativamente por quienes diseñaron y ejecutaron estas operaciones comunicacionales ¿Cómo es posible que para ciertos efectos se haya declarado la existencia de una guerra interna y que para otros efectos se desconocieran estas declaraciones previas? ¿Cuántos de los llamados "enfrentamientos" no fueron sino simples ejecuciones como lo pudieron apreciar muchos ciudadanos observadores involuntarios de los hechos ocurridos y como lo han comprobado diversas investigaciones y fallos judiciales? ¿Cómo es posible que prisioneros de guerra ya juzgados y condenados a breves penas por tribunales militares de tiempo de guerra, fueran nuevamente juzgados sumariamente y ejecutados? ¿Cómo se puede calificar el irrespeto de reglas del juego absolutamente universales tales como el principio de la cosa juzgada?

¿Cómo entender todo lo anteriormente señalado? El destacado psiquíatra y humanista colombiano Luis Carlos Restrepo nos proporciona pistas cuando señala que:

"... Como insumo central en la construcción de estas corazas caracteriales que nos defienden de la ternura y nos predisponen a la paranoia, la cultura occidental impone a nuestro cuerpo una relación bastante funcional, productiva y automatizada, donde los intercambios afectivos con el ambiente deben pasar en gran parte desapercibidos. Se enseña al médico para que no sienta como suyo el dolor de sus pacientes, a fin de que pueda tratarlos de manera genérica y por grupos dentro de la rutina del hospital. Se enseña al maestro a manipular niños a fin de obtener aprendizajes, pero sin dejarse arrastar por la singularidad de las vivencias que éstos plantean. Se enseña al político a manejar masas, constituciones y decretos, incidiendo sobre el "bien común", sin dejarse arrastrar por los casos individuales, pues se considera que de esta manera perdería su eficacia. Para ser exitoso en nuestra cultura, es imperativo insensibilizarse a muchas vivencias singulares, a fin de asumir una careta estereotipada que no delate nuestras emociones ni nuestras dudas, es decir, que no de cuenta de la radical diferencia de aquellos fenómenos con que estamos en contacto. Se dice que el buen político no debe tener muchos escrúpulos, como el buen general no puede atender al sentir personal de cada soldado, sino al éxito global de la batalla". (1)

Y continúa afirmando que:

"Para lograr su objetivo de extender la economía guerrera a la vida familiar, afectiva, escolar y productiva, Occidente ha favorecido la disociación entre la cognición y la sensibilidad, sentándolo como uno de sus axiomas filosóficos. De esta manera, se produce un ser abstracto, universal, dispuesto a desplazarse hasta los confines de la tierra, estableciendo con la naturaleza una relación funcional, tratando las aguas, los bosques y los animales como "recursos" que debe integrar a la dinámica del mercado mundial. Nada debe sentir el cazador de ballenas o el talador de árboles, por aquellos seres singulares a los que se considera simples objetos a manipular. Nada debe sentir el conquistador - bien sea el esclavista de siglos anteriores o el actual ejecutivo de las multinacionales -, que pueda distraerlo de su objetivo único y grandioso: Someter a los demás a su hegemonía política o a sus redes de mercado". (2)

Parafraseando a Restrepo, yo agrego a lo anterior: ...Nada debe sentir el torturador frente a los sufrimientos del torturado. Nada debe sentir el funcionario frente a las preguntas y a las lágrimas de los parientes del detenido y negado por la autoridad. Nada debe sentir el juez frente a los insistentes reclamos de aquellos que presentaron el recurso de amparo por el desaparecido. Nada debemos sentir los que caminamos decididamente hacia la modernidad en nuestro país, frente a las demandas y peticiones de quienes exigen saber la verdad respecto a lo ocurrido a aquellos seres humanos, que fueron algún día "suyos".

Los hechos anteriores nos muestran como dice el autor que "la barbarie no ha podido ser expulsada del todo".

El logro de la plena modernidad nos demanda construir la condiciones en nuestra sociedad donde se logre una real justicia, ya que como lo plantea J. Rawls en su "Teoría de la Justicia" la justicia es la primera virtud de los sistemas sociales. No es posible la solidaridad donde no hay justicia. No es posible el bienestar donde no hay justicia. No es posible la calidad de vida sin justicia.

Es la justicia construida colectivamente por los seres humanos para dar cuenta de sus necesidades humanas, la que confiere legitimidad al Derecho. Un Derecho sin justicia se transforma en tiranía, en abuso, en opresión. Pero por otra parte no es posible la convivencia sin el Derecho, entendido éste en su sentido más genérico, es decir como el conjunto de normas que una comunidad se va dando en su existencia social para regular el ejercicio de los derechos de cada cual, de la forma más armónica (o menos conflictiva) posible. En este sentido el Derecho sería la forma materializada u objetivada mediante la cual se expresan ante cada sujeto en particular, los límites construídos por y a partir de la convivencia. El Derecho en este sentido elemental, es la presencia de los límites que el otro establece a mi existencia, y a su vez de los límites que mi existencia pone al otro. Es porque convivo con otros seres humanos que no puedo hacer lo que se me antoje; es porque tengo conciencia de que mi existencia afecta el existir de otros que reprimo mis tendencias destructivas; es porque me interesa y necesito del otro que busco reducir mi agresividad.

De ahí que el ferviente alegato que por medio de su ayuno nos hacen estas víctimas inocentes, que incluso ponen en riesgo su vida para sacudir la insensibilidad moral de nuestra sociedad, y que demandan volver a dotar a nuestro Estado de Derecho de su plena legitimidad, mediante el respeto irrestricto al ejercicio de todos los derechos humanos, cuestión que aparece como una necesidad imprescindible si es que efectivamente queremos que en Chile se construya una sociedad moderna. La historia de la humanidad nos muestra que nunca se ha logrado conformar sociedades estables a partir de la injusticia, el silencio y el miedo. Más bien se generan patologías individuales, sociales y colectivas que están en la base de los síntomas de anomia y desintegración social que hoy observamos en nuestra sociedad. El tipo de sociedades exitosas son aquellas que han logrado generar una condición de paz estable y duradera.

Una sociedad justa es aquella donde se experimenta la paz. Donde como producto de que se satisfacen plenamente las necesidades humanas fundamentales, se logra una situación de vida donde predomina en los espíritus la calma, la serenidad, el sosiego y la tranquilidad porque nadie se siente tratado injustamente, y donde en las relaciones entre las personas abunda el acuerdo, la armonía, la conciliación y la concordia como producto de la necesaria e incluso a veces dura y dolorosa verdad.

Citas:
(1) Luis Carlos Restrepo, El Derecho a la Ternura. Arango Editores, Bogotá, 1994., pág. 65.
(2) L. C. Restrepo, op.cit., pág. 66 y 67.

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