INTRODUCCIÓN
1. Recientemente, el Santo
Padre Juan Pablo II y los Dicasterios competentes
de la Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones
cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se trata,
en efecto, de un fenómeno moral y social inquietante,
incluso en aquellos Países donde no es relevante
desde el punto de vista del ordenamiento jurídico.
Pero se hace más preocupante en los Países
en los que ya se ha concedido o se tiene la intención
de conceder reconocimiento legal a las uniones homosexuales,
que, en algunos casos, incluye también la habilitación
para la adopción de hijos. Las presentes Consideraciones
no contienen nuevos elementos doctrinales, sino que
pretenden recordar los puntos esenciales inherentes
al problema y presentar algunas argumentaciones de
carácter racional, útiles para la elaboración
de pronunciamientos más específicos
por parte de los Obispos, según las situaciones
particulares en las diferentes regiones del mundo,
para proteger y promover la dignidad del matrimonio,
fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad,
de la cual esta institución es parte constitutiva.
Las presentes Consideraciones tienen también
como fin iluminar la actividad de los políticos
católicos, a quienes se indican las líneas
de conducta coherentes con la conciencia cristiana
para cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes
a este problema.(2) Puesto que es una materia que
atañe a la ley moral natural, las siguientes
Consideraciones se proponen no solamente
a los creyentes sino también a todas las personas
comprometidas en la promoción y la defensa
del bien común de la sociedad.
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I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS IRRENUNCIABLES
DEL MATRIMONIO
2. La enseñanza de la Iglesia
sobre el matrimonio y la complementariedad de los sexos repropone
una verdad puesta en evidencia por la recta razón y
reconocida como tal por todas las grandes culturas del mundo.
El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas
humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado
de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.(3)
Ninguna ideología puede cancelar del espíritu
humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe
únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que
por medio de la recíproca donación personal,
propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión
de sus personas. Así se perfeccionan mutuamente para
colaborar con Dios en la generación y educación
de nuevas vidas.
3. La verdad natural sobre el matrimonio
ha sido confirmada por la Revelación contenida en las
narraciones bíblicas de la creación, expresión
también de la sabiduría humana originaria, en
la que se deja escuchar la voz de la naturaleza misma. Según
el libro del Génesis, tres son los datos fundamentales
del designo del Creador sobre el matrimonio.
En primer lugar, el hombre, imagen
de Dios, ha sido creado «varón y hembra»
(Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas
y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un
lado, la sexualidad forma parte de la esfera biológica
y, por el otro, ha sido elevada en la criatura humana a un
nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y espíritu.
El matrimonio, además, ha
sido instituido por el Creador como una forma de vida en la
que se realiza aquella comunión de personas que implica
el ejercicio de la facultad sexual. « Por eso dejará
el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer,
y se harán una sola carne » (Gn 2, 24).
En fin, Dios ha querido donar a la
unión del hombre y la mujer una participación
especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre
y la mujer con las palabras: « Sed fecundos y multiplicaos
» (Gn 1, 28). En el designio del Creador complementariedad
de los sexos y fecundidad pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza
misma de la institución del matrimonio.
Además, la unión matrimonial
entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la
dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio
cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la
Iglesia (cf. Ef 5, 32). Este significado cristiano del matrimonio,
lejos de disminuir el valor profundamente humano de la unión
matrimonial entre el hombre la mujer, lo confirma y refuerza
(cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9).
4. No existe ningún fundamento
para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas,
entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre
el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras
que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral
natural. Los actos homosexuales, en efecto, « cierran
el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera
complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación
en ningún caso ».(4)
En la Sagrada Escritura las relaciones
homosexuales « están condenadas como graves depravaciones...
(cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de
la Escritura no permite concluir que todos los que padecen
esta anomalía sean personalmente responsables de ella;
pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente
desordenados ».(5) El mismo juicio moral se encuentra
en muchos escritores eclesiásticos de los primeros
siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición
católica.
Sin embargo, según la enseñanza
de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales
« deben ser acogidos con respeto, compasión y
delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo
de discriminación injusta ».(7) Tales personas
están llamadas, como los demás cristianos, a
vivir la castidad.(8) Pero la inclinación homosexual
es « objetivamente desordenada »,(9) y las prácticas
homosexuales « son pecados gravemente contrarios a la
castidad ».(10)
II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales,
las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces
se limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones
promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el
pretexto de evitar, en relación a algunos derechos,
la discriminación de quien convive con una persona
del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia
legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente
dicho, sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica
a la adopción de hijos.
Allí donde el Estado asume
una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia
de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento
legal a tales formas de vida, es necesario discernir correctamente
los diversos aspectos del problema. La conciencia moral exige
ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral,
a la cual se oponen tanto la aprobación de las relaciones
homosexuales como la injusta discriminación de las
personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones
discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por
ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o
ideológico que se puede hacer de esa tolerancia; afirmar
claramente el carácter inmoral de este tipo de uniones;
recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno
dentro de límites que no pongan en peligro el tejido
de la moralidad pública y, sobre todo, que no expongan
a las nuevas generaciones a una concepción errónea
de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría
indefensas y contribuiría, además, a la difusión
del fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia,
quieren proceder a la legitimación de derechos específicos
para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar
que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación
o legalización.
Ante el reconocimiento legal de las
uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas
al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo,
es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse
de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación
o aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo,
en cuanto sea posible, de la cooperación material en
el plano aplicativo. En esta materia cada cual puede reivindicar
el derecho a la objeción de conciencia.
III. ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL RECONOCIMIENTO
LEGAL DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
6. La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad
de oponerse a las instancias que buscan la legalización
de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones
éticas específicas, que son de diferentes órdenes.
De orden racional
La función de la ley civil es ciertamente más
limitada que la de la ley moral,(11) pero aquélla no
puede entrar en contradicción con la recta razón
sin perder la fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley
propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto
es conforme con la ley moral natural, reconocida por la recta
razón, y respeta los derechos inalienables de cada
persona.(13) Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales
son contrarias a la recta razón porque confieren garantías
jurídicas análogas a las de la institución
matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo.
Considerando los valores en juego, el Estado no puede legalizar
estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una
institución esencial para el bien común como
es el matrimonio.
Se podría preguntar cómo
puede contrariar al bien común una ley que no impone
ningún comportamiento en particular, sino que se limita
a hacer legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente,
una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar
ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual
como fenómeno privado y el mismo como comportamiento
público, legalmente previsto, aprobado y convertido
en una de las instituciones del ordenamiento jurídico.
El segundo fenómeno no sólo es más grave
sino también de alcance más vasto y profundo,
pues podría comportar modificaciones contrarias al
bien común de toda la organización social. Las
leyes civiles son principios estructurantes de la vida del
hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas « desempeñan
un papel muy importante y a veces determinante en la promoción
de una mentalidad y de unas costumbres ».(14) Las formas
de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran
externamente la vida social, sino que tienden a modificar
en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración
de los comportamientos. La legalización de las uniones
homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar
el obscurecimiento de la percepción de algunos valores
morales fundamentales y la desvalorización de la institución
matrimonial.
De orden biológico y antropológico
7. En las uniones homosexuales están completamente
ausentes los elementos biológicos y antropológicos
del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente
el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no
están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación
y la supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente
a los medios puestos a disposición por los recientes
descubrimientos en el campo de la fecundación artificial,
además de implicar graves faltas de respeto a la dignidad
humana,(15) no cambiaría en absoluto su carácter
inadecuado.
En las uniones homosexuales está
además completamente ausente la dimensión conyugal,
que representa la forma humana y ordenada de las relaciones
sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en
cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en
el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de
la vida.
Como demuestra la experiencia, la
ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al
desarrollo normal de los niños eventualmente integrados
en estas uniones. A éstos les falta la experiencia
de la maternidad o de la paternidad. La integración
de niños en las uniones homosexuales a través
de la adopción significa someterlos de hecho a violencias
de distintos órdenes, aprovechándose de la débil
condición de los pequeños, para introducirlos
en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano.
Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral
y se pondría en abierta contradicción con el
principio, reconocido también por la Convención
Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño,
según el cual el interés superior que en todo
caso hay que proteger es el del infante, la parte más
débil e indefensa.
De orden social
8. La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada
sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento
legal de las uniones homosexuales es la redefinición
del matrimonio, que se convierte en una institución
que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la referencia
esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales
como la tarea procreativa y educativa. Si desde el punto de
vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente
fuese sólo considerado como uno de los matrimonios
posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio
radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo
la unión homosexual en un plano jurídico análogo
al del matrimonio o la familia, el Estado actúa arbitrariamente
y entra en contradicción con sus propios deberes.
Para sostener la legalización
de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio
del respeto y la no discriminación de las personas.
Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento
legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo
si se opone a la justicia.(16) No atribuir el estatus social
y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son
ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino
que, por el contrario, es requerido por ésta.
Tampoco el principio de la justa
autonomía personal puede ser razonablemente invocado.
Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente
actividades de su interés y que tales actividades entren
genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad,
y otra muy diferente es que actividades que no representan
una contribución significativa o positiva para el desarrollo
de la persona y de la sociedad puedan recibir del estado un
reconocimiento legal específico y cualificado. Las
uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico
remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia
merecen un reconocimiento específico y cualificado.
Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que
tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad
humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en
el tejido social.
De orden jurídico
9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de
garantizar el orden de la procreación y son por lo
tanto de eminente interés público, el derecho
civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones
homosexuales, por el contrario, no exigen una específica
atención por parte del ordenamiento jurídico,
porque no cumplen dicho papel para el bien común.
Es falso el argumento según
el cual la legalización de las uniones homosexuales
sería necesaria para evitar que los convivientes, por
el simple hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo
reconocimiento de los derechos comunes que tienen en cuanto
personas y ciudadanos. En realidad, como todos los ciudadanos,
también ellos, gracias a su autonomía privada,
pueden siempre recurrir al derecho común para obtener
la tutela de situaciones jurídicas de interés
recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia
sacrificar el bien común y el derecho de la familia
con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados
por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo
social.(17)
IV. COMPORTAMIENTO DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS
ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES A LAS UNIONES HOMOSEXUALES
10. Si todos los fieles están
obligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones
homosexuales, los políticos católicos lo están
en modo especial, según la responsabilidad que les
es propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales
se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones éticas.
En el caso de que en una Asamblea
legislativa se proponga por primera vez un proyecto de ley
a favor de la legalización de las uniones homosexuales,
el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar
clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el
proyecto de ley. Conceder el sufragio del propio voto a un
texto legislativo tan nocivo del bien común de la sociedad
es un acto gravemente inmoral.
En caso de que el parlamentario católico
se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable
a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios
que le sean posibles, dejando pública constancia de
su desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio
de la verdad. Si no fuese posible abrogar completamente una
ley de este tipo, el parlamentario católico, recordando
las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium
Vitæ, « puede lícitamente
ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños
de esa ley y disminuir así los efectos negativos en
el ámbito de la cultura y de la moralidad pública
», con la condición de que sea « clara
y notoria a todos » su « personal absoluta oposición
» a leyes semejantes y se haya evitado el peligro de
escándalo.(18) Eso no significa que en esta materia
una ley más restrictiva pueda ser considerada como
una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa
legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar
al menos parcialmente una ley injusta cuando la abrogación
total no es por el momento posible.
CONCLUSIÓN
11. La Iglesia enseña que
el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo
alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual
ni a la legalización de las uniones homosexuales. El
bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan
y protejan la unión matrimonial como base de la familia,
célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente
las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría
no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo
en un modelo para la sociedad actual, sino también
ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio
común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de
defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda
la sociedad.
El Sumo Pontífice Juan Pablo
II, en la audiencia concedida al Prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado
las presentes Consideraciones, decididas en la Sesión
Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria
de San Carlos Lwanga y Compañeros, mártires.
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
(1) Cf. Juan Pablo II, Alocución con ocasión
del rezo del Angelus, 20 de febrero de 1994 y 19 de junio
de 1994; Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria
del Pontificio Consejo para la Familia, 24 de marzo de 1999;
Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8; Carta sobre
la atención pastoral a las personas homosexuales, 1
de octubre de 1986; Algunas consideraciones concernientes
a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación
de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992; Pontificio
Consejo para la Familia, Carta a los Presidentes de las Conferencias
Episcopales de Europa sobre la resolución del Parlamento
Europeo en relación a las parejas de homosexuales,
25 de marzo de 1994; Familia, matrimonio y « uniones
de hecho », 26 de julio de 2000, n. 23.
(2) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota
doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso
y la conducta de los católicos en la vida política,
24 de noviembre de 2002, n. 4.
(3) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral
Gaudium et spes, n. 48.
(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
(5) Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8.
(6) Cf. por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses,
V, 3; S. Justino, Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras,
Súplica por los cristianos, 34.
(7) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención
pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986,
n. 12.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre
la atención pastoral a las personas homosexuales, 1
de octubre de 1986, n. 12.
(9) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.
(10) Cf. Ibid., n. 2396.
(11) Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 71.
(12) Cf. ibid., n. 72.
(13) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ,
I-II, p. 95, a. 2.
(14) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
25 de marzo de 1995, n. 90.
(15) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, 22 de febrero de 1987, II. A. 1-3.
(16) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ,
II-II, p. 63, a.1, c.
(17) No hay que olvidar que subsiste siempre « el peligro
de que una legislación que haga de la homosexualidad
una base para poseer derechos pueda estimular de hecho a una
persona con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad,
o incluso a buscar un partner con el objeto de aprovecharse
de las disposiciones de la ley » (Congregación
para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones concernientes
a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación
de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992, n. 14).
(18) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
25 de marzo de 1995, n. 73.
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