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A
partir de una concepción filosófica se formulan los principios de
la Justicia, de la Libertad y la Autoridad, que debería tener como consecuencia
una sociedad ordenada, que supere los autoritarismos, anteponiendo el deber, es
decir el bien, basamento indispensable que trasciende las contingencias. El
resultado de esto es una propuesta deontológica de principios universales.
De los principios de la Justicia, el primero y prioritario es el de la Libertad,
donde la proposición más sólida de nuestros tiempos es como
entender y realizar la igualdad de oportunidades en las sociedades democráticas,
y este es el sistema de ética más importante del pensamiento contemporáneo,
ya que es la base de los derechos y obligaciones cuya centralidades son el sujeto,
las personas, las instituciones y estructuras básicas de las sociedades
más desarrolladas y más democráticas. El objetivo es superar
la debilidad del autoritarismo. Aceptar
la Libertad como un bien común, la que debe ser universal y ontológicamente
anterior a cualquier contingencia. Podemos decir, pues, en tanto ciudadanos, los
miembros de una sociedad ordenada son responsables de las relaciones sobre la
base de necesidades públicas, mientras que, en tanto individuos y miembros
de instituciones, son responsables de sus opciones y preferencias. Es lógico,
por tanto, que se respondan las necesidades básicas, como sustento y condición
para que cada uno pueda procurarse otros bienes u opciones. Las necesidades primarias
son las siguientes. a)
Las libertades básicas. b) La libertad de movimiento y trabajo.
c) La posibilidad de ocupar posiciones de responsabilidad. d) Ingresos y riqueza.
e) Las bases sociales del auto respeto. Las
libertades básicas, en primer lugar; luego la igualdad de oportunidades,
en especial, como igualdad de acceso al poder y a la toma de decisiones colectivas,
y, finalmente una igualdad económica básica que, sin duda es el
fundamento del auto respeto.
Es evidente que tales bienes primarios son el soporte y base de la comparación
interpersonal y, a la vez, constituyen el criterio fundamental para la aplicación
y puesta en práctica del principio de autoridad, en el contexto de las
diferencias.
Los
ciudadanos de una sociedad libre y ordenada se conciben a sí mismos como
libres e iguales. Libres significa autónomos, no identificados con un sistema
especial de fines que predetermine su forma de vivir. En una Sociedad culta, justa
y ordenada, cada cual ha de tener libertad para elegir la forma que más
convenga a sus convicciones. Estamos
hablando de sujetos racionales y razonables, lo que consiste en proponerse fines
y ordenar los medios adecuados para alcanzarlos. Esta función estratégica
ha de carecer de contenidos normativos, si quiere ser compatible con la libertad.
Los sujetos de las sociedades contemporáneas y ordenadas son moralmente
iguales, lo que significa que cada uno es capaz de entender las concepciones públicas
de la justicia y colaborar con ellas. La capacidad de cooperar, definitoria de
la igualdad, es fundamental en la concepción de la autoridad. Se
supone que los sujetos tienen dos potestades que determinan su libertad; a) la
de tener un sentido del deber y de la justicia, potestad de ser razonables; b)
la de concebir y perseguir y responder sus necesidades particulares, potestad
de ser racional. Ambas capacidades constituyen la condición necesaria y
suficiente para ser considerado como miembro pleno e igual de la sociedad en cuestiones
públicas. La
racionalidad y la razonabilidad sintetizan las prerrogativas de la libertad, de
la justicia y la autoridad. La autoridad consiste por ascendencia y sabiduría,
en el hecho de hacer saber -justamente- a cada uno, del beneficio de la autonomía
para proyectar un sentido de vida responsable, en la forma que lo desee, y que
goce asimismo de la capacidad de cooperar en el proyecto común de libertad,
justicia y autoridad. Las
libertades garantizan la igualdad en la cooperación social, esto es un
bien para todos, ya que la sociedad democráticamente ordenada es, para
cada ciudadano, un bien más amplio que el bien determinado por los interese
privados de los individuos. Además
las libertades son la base de la autoridad y el auto respeto o sentido de la propia
valía, sin las cuales no es posible atender a los propósitos de
todos los sujetos y seres racionales, que consiste en acceder a poder responder
a los planes de vida particulares, es decir, acceder a estrategias de felicidad.
Si
el fin de una sociedad democrática, justa y ordenada es alcanzar el bien
común, permite que sus miembros busquen la felicidad. El derecho a la libertad
es condición necesaria y, al parecer, también suficiente para lograr
ambos bienes. Puesto que mantiene, por una parte, la voluntad de cooperación,
y, por otra, la autonomía de cada uno para construir su propia vida de
acuerdo con gustos, opciones y preferencias. En
el derecho y el ejercicio de la libertad hay dos momentos: una cosa son las libertades
mismas, y la otra la valía, capaz de generar desigualdades mayores, o procedente
ella misma de una radical desigualdad. Las
libertades básicas vienen primero y está bien que así sea,
porque asegura el valor equitativo de las libertades públicas, lo que significa,
el derecho de cualquier sujeto, ciudadano a acceder a un cargo público
o influir en las decisiones públicas; si el procedimiento democrático
es justo, lo demás vienen de suyo. Esto es la teoría procedimental
de la justicia; basta garantizar las reglas de juego para que las asimetrías
se resuelvan favorablemente para todos. El
principio de la autoridad y la diferencia funciona sobre la base y sobre criterios
construidos en el ejercicio de las libertades. Las
libertades básicas se limitan mutuamente y se auto limitan. No son libertades
absolutas. Se mantiene en un equilibrio sin el cual no sería posible el
ejercicio de ninguna de ellas ni del principio de autoridad. Es preciso conservar
esa coherencia a fin de que la una libertad básica sea limitada o negada
solo para preocuparse de otra, y no por razones de bien público o por otro
tipo de valores.
Ninguna concepción de bien público debe anteponerse a la justicia,
así la libertad no será un bien secundario, podrá estar limitada
por otras libertades, pero no por otros bienes.
Por
ejemplo, una determinada política de transporte público o de seguridad
ciudadana no deben, en principio, coartar la libertad de circulación. El
juego está, entonces, entre libertades distintas, y no entre la libertad
y cualquier otro derecho. El
fin es preservar la autonomía, la libertad y la autoridad en las personas
y las instituciones como sujetos morales. De ahí que la libertad de conciencia
o pensamiento deba defenderse en primer término. Pues, dada la pluralidad
de concepciones del bien que se ofrecen al sujeto, sin libertad de conciencia
no será posible ni conocerlas ni optar a favor de una u otra: esto sin
olvidar que la autonomía no debe ir en detrimento del bien público
que consiste, entre otras cosas, en la seguridad ciudadana de esa sociedad ordenada
democráticamente. Lo
que sostenemos viene a abundar de que toda tesis moral se basa en una antropología
o sociología de la persona, del sujeto. Aquí afirmamos que el sujeto,
la persona, es y debe ser razonable y racional, es decir, cooperativa y creativa,
anhelante de justicia, libertad, y felicidad, capaz de contribuir al bien común
sin que ello le impida perseguir y también responder la satisfacción
de sus necesidades particulares. Pues
bien, ese ideal de persona es incomprensible sin el presupuesto de la libertad
y también el de la autoridad, este es el equilibrio y armonía de
la sociedad democrática contemporánea. El presupuesto de una concepción
moral que se reconoce como deontológica, es decir, que parte de la moral
como -factotum-, como algo que debe ser defendido sea cual sea la realidad que
vaya a cobijar a esa moral. Las
referencias filosóficas son siempre cuestionables, tratándose de
la filosofía de la práctica, debe preocuparnos no tanto la falta
de credibilidad teórica, como la práctica; la prueba de fuego de
la ética está en resolver las contradicciones y conflictos que genera
su puesta en práctica, he aquí la autoridad El
derecho prioritario es condición necesaria y suficiente del desarrollo
de la personalidad moral. La cual debe significar la interpretación, que
el goce y ejercicio de la libertad es la base que permite y propicia la autoridad,
la cohesión social y permite e impulsa a su vez la construcción
de la felicidad. Ciertamente,
sin esperanza no hay ética posible, y si no damos por supuesta esa mínima
buena fe, esa cierta capacidad de compromiso y cooperación, que serían
al mismo tiempo, un imperativo categórico de nuestra conducta como sujetos
sociales, sería vano el esfuerzo de construir un mundo mejor. No obstante,
no basta la defensa de la libertad, junto a la confianza de que la justicia y
la autoridad se darán por añadidura, como resultado del procedimiento
que garantiza y asegura aquella libertad. La
democratización de la sociedad, al decir de Rousseau, significa la conversión
del sujeto, del individuo en ciudadano. Esa transformación ha de contar,
sin duda, con el don de la libertad, pero también con la exigencia de compartir
intereses comunes, de unificar voluntades en torno a unos mismos objetivos. Esto
solo es posible alcanzarlo, construyendo y desarrollando una concurrencia entre
libertad y autoridad, esto es lo que los filósofos del Derecho llaman armonía. Nuestro
aporte consiste en mostrar que no es genuina la tensión entre libertad
e igualdad si se reconoce que ambos valores responden a estructuras diferentes.
La libertad es un valor sustantivo cuya extensión no depende de cómo
está distribuido entre diversos individuos, ni incluye a priori un criterio
de distribución. En
cambio, la igualdad es en sí misma un valor adjetivo que alude a la distribución
de algún otro valor. La igualdad no es valiosa si no se predica de alguna
situación o propiedad que es sí misma valiosa. Esto sugiere la posibilidad
de combinación y armonía de ambos valores, esto fundamenta la autoridad,
de aquí que las diferencias de autonomía de algunos sirven para
aumentar la de los menos autónomos, sin provocar otras restricciones. Esta
formulación del principio de diferencia supone, por una parte, reiteramos,
la necesidad de deberes positivos generales para promover la autonomía
de los menos autónomos y, por otra, el reconocimiento de necesidades básicas
que son compatibles con la autonomía personal en la medida en que se identifican
como estado de cosas que son prerrequisitos para el desarrollo de planes y proyectos
de vida libremente elegidos. Si
aceptamos el punto de vista anterior, nos mostramos como partidarios de los derechos
sociales, como los derechos a la educación, a la salud, al trabajo, a una
vivienda digna, a un salario justo, estos son extensión natural de los
derechos individuales. Una
sociedad democráticamente organizada otorga relevancia moral a esta concepción,
de tal manera que los derechos no tan solo se violan por actos positivos sino
también por omisiones. El
cuestionamiento de la democracia se presenta con respecto a la tensión
que surge entre los derechos humanos y las decisiones democráticas. La
alternativa consiste en sostener que los derechos humanos limitan las decisiones
que se toman a través del proceso democrático, o bien, que las que
las decisiones mayoritarias prevalecen en todos los casos sobre los derechos individuales,
hasta el punto de que éstos son fijados a través de tales decisiones
de la autoridad. Ahora
bien, si se considera que la democracia abarca derechos que no sólo se
violan por actos positivos sino también por omisiones, el campo de los
derechos tienen una extensión tal que difícilmente deja espacio
moral para las decisiones de la autoridad democrática. Las
únicas cuestiones que podrían ser decididas democráticamente
no estarían dominadas por derechos y, en la medida en que éstos
ocupan un papel relevante en la moral pública, los derechos, no serían
cuestiones morales. Naturalmente, la validez de esta conclusión depende
de la justificación de democracia que se acepte. Me
inclino por la aceptación de una justificación y concepción
dialógica de la democracia, en la línea de un objetivismo que emerja
de la práctica social del diálogo moral. Esta
concepción y justificación disuelve la tensión entre democracia
y derechos humanos estableciendo una distinción de planos; éstos,
los derechos, pertenecen al plano ontológico; en cambio aquella, la democracia,
se ubica en el plano epistemológico, es decir, la democracia es el mejor
procedimiento para tener accesos cognoscitivos a tales derechos. De
esta proposición se sigue que la justificación epistemológica
de la democracia provee las bases para la armonía entre libertad, justicia
y autoridad. En tanto que la democracia con sus imperfecciones, es el medio más
apto para alcanzar el reconocimiento de los principios de dignidad, autonomía,
autoridad, e igualdad entre las personas, los sujetos con todos los derechos que
de aquello se deriva, lo cual permite proponerlo como base de un consenso verdadero
y profundo. Desde
esta concepción libertaria podemos ver que un enfoque de educación
para la libertad, propicia un sentido de igualdad de oportunidades entendida desde
un punto de vista fundamental, con una marcada comprensión valórica,
depositando la autoridad tanto en la familia como en los educadores, rechazando
las visiones integristas de los modelos tradicionales. El
modelo democrático no excluye las certezas contenidas por cada propuesta,
pero su compromiso es más bien, distribuir la autoridad en forma tal, que
proporcione a sus miembros una educación adecuada para participar en políticas
públicas y democráticas, para escoger entre distintas formas de
vida, y para compartir y las identidades que existen en las vidas de los ciudadanos. Pienso
que el modelo democrático de educación es coherente con las premisas
de una libertad igualitaria y justa, desde donde se construye la esencialidad,
es decir la autoridad. La autoridad es esencia, emana, fluye y se impone cuando
tiene esta génesis, esta constitutividad. Sin
embargo las medidas legítimas y legales, aún cuando sean obedecidas,
no siempre sirven para eliminar los obstáculos en la práctica social.
Esta
afirmación es útil para dar cuenta que las libertades ante la ley
no significan, automáticamente, igualdad de oportunidades, esto debido
a las desventajas en el punto de partida social, económico y educativo
para los individuos. Por
esto pienso que es necesario desarrollar medidas compensatorias, como programas
especiales de enseñanza, apoyos financieros, centros de orientación
y grupos tutoriales.
La igualdad ante la ley es un principio genérico, que se interpreta como
prescribiente de toda discriminación arbitraria, no justificada y, por
tanto, injusta. Excluye toda discriminación entre los seres humanos por
diferencias que se consideran irrelevante; etnia, clase, religión, género,
etc. Si bien debe admitirse que aún en su enunciado formal, el reconocimiento
de esta igualdad ha sido en muchas ocasiones una ardua conquista histórica
de la razón y de la ética. El
derecho a la educación, junto con otros, como a la salud, al trabajo, a
la previsión, a la vivienda, a la recreación, es un derecho a prestaciones
en sentido estricto. Desde este punto de vista, el reconocimiento ante a la ley
a un derecho igualitario a la educación, si se lo entiende precisamente
como un derecho social fundamental, no sólo adquiere relevancia en nuestros
días desde el punto de vista formal sino también sustantivo, es
aquí donde se construye la Libertad y la Autoridad en términos conscientes,
racionales. La
igualdad de oportunidades debe entenderse como igualdad de acceso o como igualdad
en el punto de partida. En la práctica la igualdad de acceso se traduce
en la eliminación de discriminaciones injustas y, positivamente, en la
estricta consideración de los méritos. Esta
es la forma de igualdad de oportunidades, vista hoy, en este siglo veintiuno,
como demanda de la Globalización; la urgencia de la fraternidad en las
construcciones legales y sociales contemporáneas como signos y usos legítimos
de autoridad. Una
sociedad es libertariamente homogénea, cuando todos sus miembros tienen
la posibilidad de ejercer los derechos vinculados a la satisfacción de
sus bienes básicos primarios.
Estos son los necesarios para la realización de todo un plan de vida, y
junto con los derechos a los que se hallan vinculados, conforman un espacio propio.
Esto quiere decir que ninguna cuestión concerniente a bienes primarios
puede decidirse de acuerdo a las reglas de las simples mayorías.
En
cambio este espacio propio se constituye como prerrequisito para la democracia,
o sea, no es susceptible de negaciones simplistas. La regla de la mayoría,
en cambio, se aplica para resolver problemas prácticos vinculados con la
comunidad. Se
comprende, entonces, que la estrategia del compromiso en la persecución
de los intereses comunitarios, sólo es éticamente aceptable en el
contexto de una sociedad democráticamente homogénea, que asegure
una verdadera igualdad de oportunidades. El
derecho a una educación de calidad pertenece, sin duda, al conjunto de
los derechos que conforman el espacio propio, por lo tanto, no es negociable en
el mercado, y su satisfacción contribuye a la construcción y logro
de una sociedad libre, de autoridad legítima, las que se reclaman, se necesita
y precisan. En
este sentido pienso que se debe insistir en la idea que el estado debe garantizar
el bien y la seguridad pública y ciudadana de la educación, cuyo
contenido y condiciones deben ser favorables para su implementación. Esto
significa que el estado debe tener un papel efectivo en su materialización.
El
del Estado es "un deber positivo general". Desde un punto de vista normativo,
el principio de los deberes positivos generales establece que "todo individuo
está moralmente obligado a una acción de asistencia al prójimo
que requiere un sacrificio, y cuya existencia no depende de la identidad del obligado
ni de la del destinatario, y tampoco es el resultado de algún tipo de relación
contractual previa". Si
aceptamos que los deberes éticos son instrumentos para la protección
de bienes que se consideran valiosos, la justificación de los deberes positivos
generales es la misma que la de los negativos, a saber, la protección de
los bienes primarios de los sujetos, los seres humanos. Desde
este punto de vista entiendo la justificación moral de los deberes positivos
generales en las relaciones interpersonales, en el plano de las instituciones
implica que el único Estado puede aspirar a la legitimidad es el Estado
social de Derecho. Dicho
en otros términos, la protección de la libertad, la autonomía
e igualdad de los sujetos, de los individuos, y a la satisfacción de las
necesidades básicas que se requieren para su desarrollo exigen la imposición,
por parte de esta autoridad legítima, de deberes positivos generales. Para
proteger y desarrollar la libertad y la autonomía de los individuos y contribuir
a la igualdad de oportunidades entendida no sólo como igualdad de acceso
bajo reglas procesales imparciales sino sobre todo como igualdad de oportunidades
sustanciales, es decir, desde el punto de partida, el Estado tiene que intervenir
en las equitativas distribuciones de los bienes básicos. Es
en este contexto que se debe entender como deber del Estado la distribución
obligatoria y libre de la educación que, en tanto contribuye a la construcción
de sujetos plenos y al desarrollo de la autonomía personal, esto hace a
la construcción de una sociedad libre de justa autoridad En
esta línea de reflexión, pienso que es de suma utilidad tener en
consideración la distinción entre la formación de la autonomía
y su ejercicio. A diferencia de la segunda, la primera no depende de los deseos
o preferencias de las personas. Por lo tanto, la precedencia de necesidades sobre
deseos puede sostenerse sobre la base del principio de libertad de la autonomía,
si esta se entiende como autonomía de la formación. En
el centro de esta concepción del bien personal está la idea de capacidades;
es decir que el individuo sé autodesarrolla en la medida en que actualiza
en forma plena y equilibrada sus diversas capacidades. Esta articulación
todavía bastante impresionista del valor de la autonomía en el marco
de una concepción más amplia del bien personal que sugiere que,
efectivamente, debemos igualar a los individuos en la dimensión de sus
capacidades, lo que implica satisfacer ciertas necesidades básicas. Para
crear y desarrollar la autonomía personal es necesario que el Estado cumpla
con sus deberes positivos generales, entre los cuales se encuentran en primerísimos
lugares la educación y la seguridad ciudadana. En este sentido, es tarea
del Estado responder a las cuestiones fundamentales de la vida, cooperando a equipar
a todos los individuos con las herramientas necesarias para responsabilizarse
por sus propias respuestas. Si
se acepta la necesidad de una sociedad homogénea y los deberes positivos
generales del Estado, debe rechazarse las posiciones individualistas en el contexto
de un espacio competitivo que privilegia la autonomía de la familia y el
mérito individual por encima de la igualdad de oportunidades en el punto
de partida. No se puede sacrificar esta última si no es rechazando la posibilidad
de un Estado social de Derecho. Es
evidente que la educación y la seguridad ciudadana, desde el mismo momento
que son consideradas obligatorias, excluyen cualquier discriminación. A
este respecto, el mérito del ciudadano no debe ser una razón para
la exclusión tanto del sistema educativo como del de seguridad ciudadana,
sino de una clasificación de acuerdo con estándares de calidad. La
igualdad que se está considerando es la de oportunidades en el punto de
partida, esta es la forma de armonizar necesaria y conveniente en que el Gobierno
debe cooperar en el ejercicio del poder para hacer coherente al Estado con la
libertad, este el desafío para la autoridad, la cual debe imponerse por
ascendencia y sabiduría, tratando de corregir las desigualdades en los
méritos derivada de la situación familiar y social, especialmente
en sus aspectos económicos y culturales. El
concepto de la justa igualdad de oportunidades, siguiendo a Rawls, significa que
aquellos con similares capacidades y habilidades deben tener posibilidades similares.
Más específicamente aceptando que hay una distribución de
las dotes naturales, quienes están en el mismo nivel de talento y capacidad,
y tienen la misma voluntad de usarlos, deben tener las mismas perspectivas de
éxito con independencia de su posición inicial en el sistema social,
esto es, al margen del estrato de clase e ingresos en el que hayan nacido, como
el carácter étnico, religioso o de género al cual pertenecen. Para
alcanzar la igualdad de oportunidades en el punto de partida, con independencia
de la posición inicial, pienso que se deben generar las condiciones fundamentales
para la Libertad, la Autoridad y la Armonía. Esta igualdad de oportunidades
iniciales requiere la aplicación de una diferenciación y de discriminación
a la inversa o positiva Si
por discriminación inversa o positiva entendemos la acción que consiste
en tomar en cuanta los factores como la etnia, el género, la clase o la
religión, para favorecer a los miembros de un grupo social o cultural,
como compensación a la exclusión que tradicionalmente han padecido
tales grupos socio-culturales, parece que tal medida está justificada,
si ese desalojo originado en el pasado se perpetúa hasta el presente, y
si la medida discriminatoria negativa se proyecta hacia el futuro. Es
aquí donde promovemos la formación de la autonomía de los
miembros de los grupos menos favorecido socio-cultural y económicamente.
La exigencia de reparación resulta del hecho de que la injusticia originaria
sea periódica o continuamente actualizada, en este caso no nos encontramos
frente a las consecuencias de una injusticia remota, sino ante manifestaciones
de una injusticia presente que posee características similares a las de
la situación originaria. Lo
éticamente exigido no es en este caso la implantación de "un
mundo corregido" con relación a una situación ex ante; sino
la eliminación de una injusticia actual, cuyos responsables no son agentes
temporalmente distante sino actores del presente. Por
otra parte, en tanto que las medidas de discriminación inversa se producen
en una situación especial de escasez, lo que provoca que se considere que
el beneficio de ciertos sujetos tiene como forzosa contrapartida un claro y visible
perjuicio a otras, tales medidas deben ser temporales, en tanto se consigue una
mejora sustancial para la situación de desigualdad. Perpetuar
las medidas discriminatorias negativas provoca las consecuencias que afectan directamente
a la libertad, a la autoridad y a la armonía de la sociedad. La forma ideal
del ejercicio del poder es realizar esta conjugación, que es la que permite
fijar los límites a través de las instancias legítimas de
complementación y cooperación. La
armonía se fijaría más en la idea del bienestar general o
de la bondad ideal en la sociedad del futuro, la justicia entendida como medida
reparadora se justifica deontológicamente. Desde
este punto de vista, el peligro de extender la discriminación positiva
a casos que no lo ameriten se minimiza si partimos de que los valores que se quieren
maximizar son los de la libertad, la justicia y la autoridad, que como se ha visto,
son necesarios para la construcción de una sociedad homogénea y
por tanto democrática. Pienso
que si partimos del reconocimiento del derecho a la satisfacción de los
bienes básicos de la educación y de la seguridad ciudadana para
la formación de la autonomía de los educandos y de los ciudadanos
y de la aceptación del principio de una justa igualdad de oportunidades
en el punto de partida a través de medidas compensatorias, el problema
del ejercicio del poder se suaviza aunque no se resuelva definitivamente. La razón
es que aún aceptando que se pueda lograr una igualdad de oportunidades
sustantivas, se produciría un sistema que conlleva un componente, aunque
positivo, de arbitrariedad. El
debate contemporáneo está contribuyendo al desarrollo de una concepción
armónica entre libertad y democracia, las que cada vez toman mas distancia
del individualismo, cuestionándolo en el sentido de la responsabilidad
que le cabe de buena parte del sufrimiento humano. En
su lugar propugnan una noción de libertad, democracia y autoridad, que
implica la realización de la naturaleza del hombre, entendido como un ser
dependiente e interdependiente de su entorno social, en forma armónica.
La
democracia, la libertad y la autoridad son más que formas de gobierno,
son primariamente, un modo de vida asociado, un conjunto de experiencias, de acción
comunicativa y armonías La
libertad, la autoridad y la democracia son entendidas como interacciones armónicas
entre sujetos, forma de vida que favorece la construcción y el desarrollo
personal en el contexto social. Y son precisamente, la educación y la seguridad
ciudadana las que aseguran que el sujeto continúe en su proceso de crecimiento
dentro y fuera de las instituciones. Los
hábitos activos comprenden el pensamiento, la creatividad y la iniciativa
para aplicar las capacidades y los conocimientos a nuevos propósitos u
horizontes. Se oponen a la rutina que implica un impedimento al crecimiento y,
en la medida en que este último es una característica de la vida,
la seguridad ciudadana y la educación se identifican con la construcción,
desarrollo y engrandecimiento de la sociedad. La
seguridad ciudadana y la educación son entendidas entonces como procesos
de renovación y transformación constantes. Son fines en sí
mismos que refuerzan la interacción libertaria y democrática entre
los sujetos, para cuya construcción y desarrollo incorpora la variedad
de perspectivas e intenciones; la experiencia de cada uno de los miembros de la
sociedad. En
este sentido, la seguridad ciudadana y la educación propuestas, toman distancia
de una visión fragmentadora de la comunidad, como son las autoritarias
y clasistas, las que solo enfatizan los privilegios, como criterios de valoración. La
seguridad ciudadana y la educación son fines sí mismos cuando promocionan
la construcción y crecimiento del sujeto; y la experiencia a los que nos
referimos requiere de la diversidad como condición para el engrandecimiento,
entonces una sociedad democrática libertaria, con ascendencia y autoridad,
armoniza y facilita los disensos, las diferencias individuales de sus miembros,
en un sistema de seguridad ciudadana y de educación, que fortalecen la
preservación como la diversificación de las producciones culturales.
Se implican mutuamente. Esta
síntesis de la concepción entre relaciones libertarias democráticas
y seguridad ciudadana y educación vuelven a cobrar actualidad para la elaboración
de un sentido de la convivencia social fincada en valores. La educación
y la seguridad ciudadana en la sociedad democrática proveen la capacidad
para participar efectivamente en el proceso democrático, sin embargo es
claro que no son idénticas las exigencias para los distintos niveles de
desarrollo de los distintos sujetos. Como se ha señalado la educación
incide primordialmente en la formación de la autonomía del sujeto,
mientras que la seguridad ciudadana tiene que ver con su ejercicio. Esta diferencia
se traduce en un problema de competencia para las autoridades. El
objetivo de la educación y de los medios no es emplearlos como instrumentos
de control, sino que el de propiciar el desarrollo de la libertad y el desenvolvimiento
armónico de las potenciales que existen en los seres humanos El
cultivo de la imaginación es el cultivo de la libertad y la autoridad racional,
donde la reflexión sugiere una transformación sustancial del sistema
autoritario que se propone el aprendizaje, la conservación y repetición
de los conocimientos fosilizados. Este sistema funciona únicamente en torno
a la memoria. Es por tanto un mecanismo retrasador. Los
métodos que emplea son bien conocidos, pero es útil tenerlos en
cuenta para poner énfasis sobre las diferencias y oposiciones con el sistema
del saber libertario y democrático, que fundamenta a la libertad, la justicia
y a la autoridad. El
diálogo es la actividad más apropiada para significar la internalización
de los principios de libertad y autoridad, esta es una práctica educacional
dirigida a inventar y descubrir. La raíz primitiva de diálogo, palabra
que proviene de "legein" que significa decir, y decir es mostrar o manifestar;
día significa "a través". Este diálogo es un discurrir
a través de lo que se muestra. El punto de partida es el "logos"
o mostración de realidad. Esta
expresión original que propicia la visión personal, la perspectiva
de cada sujeto, que consiste en la expresión de acciones comunicantes,
y esta cuando esta informada por la libertad, la justicia y la autoridad, es entonces
una acción comunicativa fundamental. La
invitación es entonces a incursionar en el mundo, dialogando las posibilidades
que puedan mostrar caminos, estos sin duda, hoy en nuestro país, pasan
por el conocimiento, por la construcción de conocimiento, por la seguridad
ciudadana, por la construcción de la ciudadana, las que serán el
soporte de la libertad y el fundamento de la autoridad. Santiago,
Abril del 2000. Bibliografía:
Teoría
de la Justicia . John Rawls
El Contrato Social J.J. Russeau
Libertad y SociedadErnesto Bobbio
Autoridad y Armonía R, Silva Negrete
Teoría
de la Verdad y Etica del Discurso. K. O. APEL
Santiago,
Abril del 2002
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